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Medicina prepaga

Ley 24.754

Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como minimo, determinadas "prestaciones obligatorias" dispuestas por las obras sociales.
Sancionada: Noviembre 28 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 1996.

ARTICULO 1°. A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24. 455, Y sus respectivas reglamentaciones.

ARTICULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.