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Obras sociales

Obras sociales

Ley Nacional 24.455.

Prestaciones obligatorias que deberán incorporar aquellas recipendarias del fondo de redistribución de la Ley N° 23.661.
Sancionada: Febrero 8 de 1.995.
Promulgada: Marzo 1 de1.995.

ARTíCULOS PERTINENTES.

ARTCULO 1°_ Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de in muna deficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura para los tratamientos médicos. psicológicos y farmacológicos de las personas gue dependan física o psíguicamente del uso de estupefacientes:
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

ARTICULO 2°_ Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 Y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la gue se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse éi la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.